domingo, 1 de septiembre de 2013

InfoBlogVial Nacional


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Hola Todos y Todas! Los saluda InfoBlogVial Nacional!

          Les quiero ir mostrando mi premisa hecha realidad. Este proyecto se hizo sin fines de lucro, se está armado gracias a un grupo gente que está relacionada en la materia. Que entiende que hay una necesidad de informarse; tener noción de lo que puede hacer! e ir aprendiendo sobre los trámites e inconvenientes en estos temas que exponemos.

Este sitio se irá  actualizando progresivamente!! Necesitamos pedirte por favor! la difusión de http://ayuda-de-infoblog.blogspot.com.ar por todo tipo de medios o redes sociales como una forma de devolución al trabajo con esmero que se hizo y estará haciendo próximamente.
Disculpen si encuentran errores de gramática. Se estará revisando pronto. Saludos y espero les sea de ayuda!


Atte. Admin

Si quieren colaborar con la web mandar un mail a: info.blog.vial.nacional@gmail.com


Índice:

1- Obtención de la licencia de conducir por primera vez y normativa relacionada

2- Principiantes  y  menores de edad en la clase A

3- Todo sobre aranceles

4- Infracciones y temas relacionados

5- Sección haga su defensa de corresponder

6- Requisitos para circular

7- Sección vehículos particulares

8- Sección vehículos de Profesionales

9- Leyes de Transito

10- Otros
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 1- Obtención de la licencia de conducir y normativa relacionada

Solo se tramita la licencia donde uno resida, osea donde tenga asentado el domicilio en el DNI.

¿Cómo empezar a tramitar la licencia de conducir?

 Si es de la ciudad autónoma solicitar el turno llamando al tel.: 147 opción 3 o desde cualquier parte del país al 0-800-999-2727 o desde la web:


Provincia de Buenos Aires y el Interior
Así también para las demás jurisdicciones que tengan convenio con el marco cooperativo técnico y financiero: El Conurbano Bonaerense; Catamarca; Chaco; Córdoba; Corrientes; Entre ríos; Jujuy; La Pampa; La Rioja; Misiones; Neuquén; Rio Negro; Salta; Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. Tendrán que acercarse a transito de su municipio o como también puedan consultar en algunos casos la web del municipio para consultar la modalidad y detalles, como teléfono para la tramitación de la licencia de conducir.

Tramitación de la licencia de conducir por primera vez en un centro emisión de Lic. Certificado (ver)

Requisitos que se deben cumplimentar para obtener la licencia nacional de conducir

*Saber leer y, para los conductores profesionales, también escribir;

*Presentar original y copia de DNI;

*Presentar grupo y factor sanguíneo del titular;

*Contar con la edad correspondiente para la clase solicitada;

*Acompañar autorización del representante legal, si fuere menor (ley nacional 26.579);

*Cenat: certificado expedido por el registro nacional de antecedentes de tránsito sobre infracciones y sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada;

*Completar una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones;

*Asistir en forma obligatoria a un curso teórico práctico de educación para la seguridad vial (para aquellas personas que tramiten la obtención por primera vez);

*Aprobar un examen médico psicofísico;

*Aprobar un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación;

*Aprobar un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.

*Aprobar un examen práctico de idoneidad conductiva.


Preguntas y Respuestas:

¿Qué pasa si sufro un padecimiento psicofísico que altere mi condicion de manejo o me mude y cambie el domicilio en el DNI?

Ley 24.449

Articulo 18. — Modificación de datos. el titular de una licencia de conducir debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del registro nacional de antecedentes del tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. la licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

¿Puedo tramitar la licencia de conducir en una jurisdicción/es que no sea la que vivo?

Se tramita solamente en la jurisdicción, donde tiene asentado el domicilio en el DNI.

¿Con que tipo de identificación puedo tramitar la licencia?

DNI


¿Con cuanta antelación puedo hacer el trámite de la Renovación?

Para la Ciudad Autónoma:

Principiantes: No podrán renovar hasta 5 (cinco) días antes del vencimiento de la licencia.

Menores de edad: No podrán renovar su licencia con una antelación mayor a los 5 (cinco) días al día estipulado para su vencimiento. Hasta cumplir 21 no podrán renovar por un período mayor al equivalente del que le falta para cumplir 21 años.

Mayores de Edad: no tendrán ninguna restricción de tiempo para tramitar la Renovación. A partir de los 65 años no se requiere sacar turno.

Para Prov. de Bs As.:
Treinta días antes de su vencimiento

Para las demás jurisdicciones restantes: Se debe consultar a su juridiccion.

En el caso de tener el DNI en trámite ¿Puedo tramitar la licencia de conducir?

Ley 26363

Anexo 1
"Artículo 13.- Características. La licencia nacional de conducir deberá:
a) Ser otorgada por la autoridad jurisdiccional del domicilio real del solicitante que se encuentre debidamente autorizada por la agencia nacional de seguridad vial conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 4° de la presente reglamentación. el domicilio del solicitante deberá ser acreditado con copia del documento nacional de identidad o, de encontrarse en trámite dicha documentación, por un certificado de constatación de domicilio expedido por la policía local o la autoridad local competente, acompañado de un recibo de servicio a su nombre donde conste el domicilio denunciado.

¿Qué es el certificado legalidad y en qué caso se lo requiere?

El certificado de legalidad es un documento que expide la municipalidad otorgante de la licencia en el que se avala la información descrita en el carnet de conducir. Mediante el mismo se corrobora que los datos de la licencia son los mismos que se encuentran en el archivo de cada jurisdicción. Se solicita cuando se ha realizado un cambio de juridiccion para avalar la licencia y historial de otra jurisdicción, se recomienda antes de mudarse solicitar este certificado para no volver al lugar de origen por este trámite.

El certificado debe contener la siguiente información:

    Número de licencia.
    Fecha de otorgamiento.
    Fecha de vencimiento.
    Categorías habilitadas.
    Municipalidad, partido, provincia y país expedidor.
    Número de control interno o similar.
    Total del histórico de licencias otorgadas.

Todos estos datos deben concordar con los asentados en la licencia. Como si hubo un cambio: el domicilio; genero; si ahora usa anteojos; si tiene visión monocular o cualquier problema psicofísico que pudiese alterar las condiciones de manejo.

Por el domicilio suele suceder, porque se ha actualizado el domicilio en el  DNI y se tiene que modificar los datos en la licencia o no se lo hecho todavía por algún motivo ajeno al trámite. 
Se necesitara modificar los datos en la licencia antes de que transcurran los noventa días y esta misma caduque. Esta tendrá que denunciarse el cambio de dato en la licencia con anticipación, ante la jurisdicción o la nueva jurisdicción. O pasara a quedar inhabilitada dicha licencia por el sistema.
Estas personas que no cumplan, no perderá su antigüedad si ya obtuvo otra licencias previamente a la que se la ha inhabilitado. 

En lo mas común suele pasar para el caso de los menores que quieren acceder A: una subclase, para mayor cilindrada dentro de la clase A; los que cumplieran más de un año en la clase B, como de los de las clases Profesionales.
Con este certificado demuestra el origen y autenticidad de la licencia de la cual podemos poseer o no, ante el trámite en la jurisdicción o la nueva jurisdicción.

Si estas jurisdicciones están implementando el Sistema Nacional de Licencia de Conducir no se requerirá dicho Certificado de Legalidad. Excepto algunas jurisdicciones que lo pueden solicitar como parte de un requerimiento en la tramitación de la licencia.
Hay casos que también podrían no haberse sabido de este trámite y estas se encontrasen: extraviadas; hurtadas; destruidas.






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2- Principiantes  y  menores de edad en la clase A


Ley 24449

Artículo 16.- Clases de Licencias.

Artículo 11. — Edades mínimas para conducir. para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:

a) Veintiún años para las clases de licencias c, d y e.
b) Diecisiete años para las restantes clases;
c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;
d) (Inciso vetado por art. 1° del decreto n° 179/1995 b.o. 10/02/1995)

Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.


Artículo 16. — clases. Las clases de licencias para conducir automotores son: clase a) para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;


 Artículo 48. — Prohibiciones. Está prohibido en la vía pública:
e) a los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran
Concentración de vehículos o vías rápidas;

Decreto 779/95

Artículo 17. — Menores. Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.
a) subclasificación de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la ley:

Art. 16. — Clases de licencias.

a) Subclasificación de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la ley:
Clase:

A.1: Ciclomotores para menores entre dieciséis ("16) y dieciocho
(18) años.

A.2: a los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia
la comprendida entre cincuenta y ciento cincuenta centímetros cúbicos
de cilindrada (50 y 150 cc).

A.2.1: motocicletas  (incluidos ciclomotores,  triciclos y cuadriciclos) de hasta
ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc) de cilindrada. Se debe
acreditar habilitación previa de dos (2) años para ciclomotor.

A.2.2: motocicletas de más de ciento cincuenta centímetros cúbi-
cos (150 cc) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 cc) de
cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para
una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.

A.3: motocicletas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 cc) de cilindrada.

A.4: motocicletas de cualquier cilindrada incluyendo ciclomotores, triciclos contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial e industrial.



InfoBlogVial Nacional: Caso en el que un menor puede acceder a las subclases de la clase a de mayores cilindradas para uso particular ej.: Se obtiene la A.1 a partir de los: 16  años por 1 año como indica la ley, después a los 17  se renueva y a los 18 años, podrá acceder a la subclase A.2.1 y a los 20 años podrá acceder a la subclase  A.2.2.
Los casos en que se llegara siendo menor de edad para esta ley de transito, hasta la subclase son la A.1 o a.2.1, como máximo para el caso de uso particular.

Decreto 1716/08

Articulo 25.- Modificase el artículo 13 del Anexo 1 del decreto n° 779/95, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 13.- CARACTERÍSTICAS.

c.1.- Los menores de edad serán habilitados por un (1) año la primera vez y por tres (3) años en la siguiente renovación y sólo podrán acceder a las licencias de clase a y b.

c.5.- Las personas entre los dieciocho (18) a sesenta y cinco (65) años de edad podrán acceder a licencias nacionales de conducir de la clase a con el objeto de realizar el transporte de toda actividad comercial, por dos (2) años de vigencia, las cuales podrán ser renovadas por igual período sólo en caso que aprueben el examen psicofísico y otros que, en su caso, exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la mismo por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico


Decreto 779/95

Art. 20 conductor profesional

El conductor profesional también tendrá el carácter de aprendiz, cuando obtenga por primera vez una habilitación de esta categoría, en las mismas condiciones y plazos del inc. d) del art. 13;


Ley 26.363
Articulo 25. — Modifícase el artículo 13 de la Ley 24.449 el que quedará redactado de la siguiente manera:
artículo 13: caracteristicas. todo conductor será titular de una Licencia nacional de conducir ajustada a lo siguiente:
d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;


Decreto 779

Licencia de Conductor
Art. 13. — características. La licencia nacional de conducir deberá:
d) Ser otorgadas para los conductores principiantes en conjunto con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de treinta (30) por quince (15) centímetros de tamaño, que posean la leyenda "principiante" con todas sus letras mayúsculas, el cuál deberá ser exhibido obligatoriamente, al conducir durante el período establecido por la ley, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo. su otorgamiento no habilitará durante el período de ley a conducir en "zonas céntricas" conforme lo previsto en el artículo 48 inciso e) del presente, autopistas ni semiautopistas, restricción que deberá constar en el reverso de los letreros previstos precedentemente.





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3- Todo sobre Aranceles

¿Cómo es la boleta de pago?




Si soy de Ciudad Autónoma u otra Jurisdicción que implemente sistema de turno, o como también para ir anticipándome a algún trámite de licencia a futuro. Con respecto a la boleta de pago, tengo mi turno a más de un mes ¿Puedo bajar la boleta de pago y abonarla hoy mismo?

Si, puede bajarla y abonarla en el mismo día. El vencimiento que figura la Boleta de Pago es de siete días corridos para abonar solamente después de abonada se cuenta 60 días corridos desde la fecha que se genero en la computadora para que se pueda usar ante el tramite.

Se recomienda generarla con mucha anticipación al turno, sin que esta sea abonada. Para ir viendo si tengo multas en la Ciudad Autónoma como en la Prov. Bs As. Para que esta consulta no me tome de sorpresa a último momento, la cual tendría que estar resolviendo ante un Juzgado o Tribunal de faltas a días que se me venza la licencia. Debe tener la boleta con el valor de 100$ en la primer consulta, ese valor es del certificado nacional de antecedente de transito o tendrá que resolver dichas infracciones.
Para asegurarnos hacemos la segunda consulta definitiva de  la boleta de pago, más cercano a la fecha de tramitación para asegurarnos de que no tenemos nada nuevo en cuanto infracciones. (VER
punto 4- Infracciones y temas relacionados)

Solo para la ciudad autónoma se requiere pagar la Boleta de pago con 48hs hábiles de anticipación al trámite.

IMPORTANTE!
Si la persona es de Prov. de Bs As hay que tener en cuenta que una vez que se genere la Boleta de Pago esta tendrá fijo el vencimiento  y no se generara otro nuevo plazo en la segunda consulta a la boleta. La única forma de solucionar este problema es, dirigiéndose a transito o municipio donde tramitara su licencia para que le generen una nueva boleta, llevando la vencida.  

¿Qué es el CENAT?

Certificado Nacional de Antecedentes de Transito

Certificado expedido por el registro nacional de antecedentes de tránsito sobre infracciones y sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada; consulta las fuentes:

*Sinat:  Sistema Nacional de Antecedentes de Transito.

*Dnrec: Dirección Nacional de Reincidencia.

*Safit: Sistema de Administración Fiscal de Transito *Sinai  Sistema Nacional de Infracciones

*Antecedentes de Transito

*Renatedu: Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial. Esta consulta nos indica si la persona realizo algún curso de Seguridad Vial debido a  infracciones de tránsito.

*Renaper: registro nacional de las personas. Verifica los datos de la persona.

¿Cómo es el Cenat y cómo se creó? ¿Cuándo obtengo el resultado?

-Lo reglamenta la disposición nº 188/2010 ansv

-Se obtiene el resultado, cuando se presenta al trámite en sí. En el caso obtener infracciones en este Formulario CENAT le tendrán que dar una copia del mismo, no se podrá abonar las multas como si fuera un medio de pago este CENAT. Solo tendrá buscar en este mismo los datos del juzgado donde radica la infracción, como se hace tradicionalmente para hacer un reclamo si es necesario o ver una manera de pago del mismo.






¿Porque nos confunde las palabras boleta pago; safit y cenat?

La Boleta de pago Safit-Cenat de 125$  hace referencia al nombre CENAT que es el se paga con esa Boleta de Pago.

¿Es obligatorio tramitar la boleta de pago para cualquier tipo de trámite: original; renovación; ampliación etc. en cualquier jurisdicción?


Si. Para las jurisdicciones que tengan convenio con el marco cooperativo financiero. Y atreves de la web http://app4.seguridadvial.gov.ar/boleta/ y para Provincia de Bs As se tramita una boleta provincial y otra nacional llamada SAFIT CENAT. Estas dos se bajan únicamente desde la web https://www.licenciasba.net/default.aspx

¿Para qué, es el vencimiento que figura en la boleta de pago?

La Boleta tiene un plazo de siete días corridos para ser abonada, tiene 30 días corridos , contado desde el día que se genero.


¿Qué pasa si se me vence la Boleta de Pago Safit Cenat?

Hay que obtener una nueva boleta. Para el caso de Provincia de Bs As tiene que ir a transito de su jurisdicción con la Boleta SAFIT CENAT vencida sin ser abonada, para que le generen una boleta nueva. Para los demás jurisdicciones: Catamarca; Chaco; Ciudad Autónoma; Córdoba; Corrientes; Entre Ríos; Jujuy; La Pampa; La Rioja; Misiones; Neuquén; Rio Negro; Salta; Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, tendrá que generar una Boleta de Pago nueva desde la pagina web:


Qué pasa para el caso de la Ciudad Autónoma ¿Si ya abone la boleta de pago y tengo turno por ej., en roca y ese CGPC no puede atender mi trámite por x motivo? ¿Yo puedo dirigirme con esta boleta de pago ya abonado, a otra CGPC?

Si, son transferibles a otras CGPC. Consultar al tel.: 147 la CGPC correspondiente.


¿Qué pasa si se me genera la boleta de pago con error en el género o en alguna letra del nombre y apellido? ¿Debo abonarla igual?

No. La boleta tiene que figurar, como sale en el DNI. La persona tiene que dirigirse a una delegación cercana del Registro Nacional de las Persona "Sin turno" al (Renaper) para que corrijan el error y así vuelva a generar la boleta de pago. Ya que la boleta de pago consulta esta misma base de datos del renaper.  Teléfono:(54 11) 4339-0800 para consultas: 0800-9999364

¿Por qué no puedo bajar la boleta de pago? No me descarga bien la pantalla.

Está la posibilidad de que pueda pasar: Que tenga que reiniciar el navegador de internet; que no tenga adobe flash player/algún programa o navegador que habrá archivos PDF o que este ocasionado un virus el error. Una variante puede ser el navegador internet Explorer que puede tener problema de compatibilidad, la cual se modifica presionando la tecla f12, cambiando el modo de explorador a la versión más inferior. En el caso de no haber podido bajar esta boleta de pago. Se recomienda dirigirse a un locutorio.

¿Cómo abonar la boleta de pago a través de pago mis cuentas?

Si es del Conurbano Bonaerense tendrá que abonar solamente por Bapro Pagos y Banco Provincia. Para los demás, desde la web Banelco o de su web de banco donde figura Pagos Mis Cuentas: tiene que ir al campo buscar empresas y lo que colocamos, es las cuatro letras: ANSV “Agencia Nacional de Seguridad Vial” colocando el numero de la boleta bajada y importe de 100$. O también podrá pagar la totalidad en un solo pago de lo que es la suma de las infracciones más el valor de la boleta SAFIT CENAT.

Excluyendo a Prov. Bs As, ¿Que pasa si tengo una cifra grande de infracciones que me salen en esta boleta de pago SAFIT CENAT, hay alguna manera de que se pueda financiar la deuda?

Si. Solo a través de internet por  VISA HOME incluyendo en un solo pago el valor del arancel de 100$ más el de las infracciones. Visa te cánsela la deuda y te financia el monto total. Puede suceder que en algunos casos que el juzgado se demore administrativamente en remover las infracciones. Se recomienda llamar al o a los Juzgados de faltas donde radican la/s infracción/es, para ir haciendo el reclamo con el comprobante de pago.
Ver 4- Infracciones y temas relacionados


Si tengo multas en Prov. Bs As se puede abonar de las siguientes maneras:

a través de la boleta SAFIT CENAT  en un solo pago en efectivo en banco provincia y Provincia Pagos (bapro Pagos) o a través de la web de provincia de Bs As y en solo pago. Se requiere: tarjeta de crédito; tener asiento en Prov. Bs As y estar registrado en la web http://www.infraccionesba.net/webInfractor.do?method=consultaInfracciones
para poder abonar .Hay un teléfono central de la web para consultas: Mesa de Ayuda 0-800-222-0024 

¿Qué es lo que se paga con esta boleta de pago?

Se paga el Certificado de Nacional de Antecedentes de Transito que se obtendrá el resultado una vez que concurra al trámite en sí, el día del turno o por la orden de llegada.

¿Qué tipo de información me tiene que dar esta boleta de pago?

Esta boleta de pago a pesar de que paga el CENAT, puede dar los resultados de las infracciones de  tránsito de la ciudad autónoma de Buenos Aires y la Provincial Bs As correspondiente a los departamentos dolores, mar del plata y san Isidro, de la siguiente manera: departamento de dolores. Su asiento será en la ciudad de dolores y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Castelli, Chascomús, de la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.
Departamento de mar del plata. Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
Departamento de san Isidro. su asiento será en la ciudad de don Torcuato y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, General las Heras, General Rodríguez, General San Martín, José c. Paz, Luján. Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.  "EXECTO LAS INFRACCIONES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES". Caso de no obtener multas, hay que esperar el resultado del CENAT cuando sea el día turno o por la orden de llegada. "NO SE PUEDE SABER DE MANERA ANTICIPADA ESTA INFORMACION"
EL CENAT CONSULTA LOS JUZGADOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES DE LA PROVINCIA DE BS AS.

¿Qué pasa si perdí la boleta de pago?

Puede generar una nueva boleta de pago desde cualquier computadora en http://app4.seguridadvial.gov.ar/boleta/ excepto Conurbano bonaerense, que se genera por https://www.licenciasba.net/default.aspx

¿Se puede abonar solamente los 100$ de la boleta pago, omitiendo la infracción/es?

No. no se puede tramitar la licencia con infracciones que figuren únicamente en la boleta de pago y el certificado nacional de antecedentes de transito, que este último se obtiene durante el trámite en persona.

¿Qué pasa si en la boleta de pago Safit Cenat tengo multas? 

No se podrá hacer el trámite de la licencia de conducir hasta que no resuleva.
 
¿Puedo abonarlas con esta misma Boleta de Pago Safit Cenat las infraccion ? 

 
















Si. Esta la opción de pagarla por la Boleta de Pago, con los 100$. Es solo con efectivo para prov. bs as y los demás jurisdicciones pueden pagar por vía internet por pago mis cuentas y visa home, y también en un pago por los medios restantes habilitados que figuran en la misma. Este pago tarda hasta cinco días en acreditarse y actualizarse en los resultados de la Boleta de Pago.
La persona también tendrá opción de dar con el Juzgado o Tribunal de Faltas correspondiente al lugar de la infracción, para averiguar sobre la multa y como abonarla si corresponde.

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4- Infracciones y temas relacionados



Fuente InfoBlogVial Nacional: Ante la duda sobre ciertas infracciones, siempre se recomienda dar con el juzgado o Tribunal de Faltas correspondiente a la jurisdicción/es donde se encuentra la/s infracciones. Es en fin, el lugar donde pueden dar toda la información mas detallada de las infracciones.


Primero lo que tenemos que saber, es que la ANSV no tiene la potestad para remover infracciones, ni resolverlas. Y así fuere, por los resultados que arrojen en la boleta de pago, como el del Cenat Certificado Nacional de Antecedentes de Transito, como cualquier tipo de tramite e informe automotor. Sea para el pago o descargo por no corresponder la multa. Se debe arreglar ante juzgado o Tribunal de Faltas correspondiente jurisdicción donde se encuentra la infracción... Para cualquier información o apelar cualquier recurso si fuere necesario. Es el juez de faltas es el único es único competente para resolver, en la materia.

Boleta de citación; Acta única de Infracción; Faltas graves  y Retención preventiva


Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Disposición 104/2009

Apruébense los modelos de Acta Única de Infracción y de Boleta de Citación del Inculpado.

Bs. As., 28/7/2009

Que asimismo, el artículo 32º de la Ley Nº 26.363, incorpora el artículo 72 bis al texto de la Ley Nº 24.449, que regula los casos de retención preventiva de la licencia de conducir de los infractores de las normas de tránsito, para los casos de faltas graves contemplados en el artículo 77º de la Ley Nº 24.449 —modificado por el artículo 33º de la Ley Nº 26.363—.
Retención preventiva
Boleta de Citación del inculpado
Acta Única de Infracción



Artículo 72 bis — retención Preventiva - Boleta de citación del Inculpado – autorización Provisional. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w),x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la autoridad de comprobación o aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la reemplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de citación del Inculpado. dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de Treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. De inmediato, la autoridad de comprobación o de aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda. dentro del referido plazo de treinta (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa. En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de Sesenta (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de citación. La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de citación.


En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de treinta (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.


La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Pago de la multa;

b) cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente, Si el infractor no se presentara pasados los noventa (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente.


En el supuesto del inciso x) del artículo 77, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la revisión técnica obligatoria.

Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 71. (Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Falta Graves

Articulo 77
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra
sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado
por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)

n) la violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en
esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un diez por ciento (10%);(inciso
incorporado por art. 33 de la ley n° 26.363 b.o. 30/4/2008. vigencia: a partir
de su publicación en el boletín oficial)

o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos;
(Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)

s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por
art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)

w) La conducción de vehículos a contramano; (Inciso incorporado por art. 33
de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial)

x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la
realización y aprobación de la revisión técnica obligatoria; (Inciso incorporado
por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
                                             o
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 68. — seguro obligatorio

LEY 24.449 

Artículo 72.Retención Preventiva. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupe- facientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enu- merados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispo- sitivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;

2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.
      
Artículo 86. — arresto. El arresto procede sólo en los siguientes casos:

a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;
b) Por conducir un automotor sin habilitación;
c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas
de destreza o velocidad con automotores;
e) Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;
f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;
g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.

b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. no se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos
en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con
Relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente
Habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;

c) A los vehículos:
1. que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un
acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte
por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la
autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada.
El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito
faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que
conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las
edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de
los gastos que haya demandado el traslado.
 3. cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus
dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en
general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica
del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga,
careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos
o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad
de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción,
en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica
del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista
transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
5. que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los
que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público
de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros
no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán
remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán
entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación
el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo.
Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y
abonados previo a su retiro.
6. que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para
su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo
subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario
para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.
7. que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo
77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo
podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean
necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue
construido. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
8. que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del artículo
77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo
será removido y remitido al depósito que indique la autoridad de comprobación
donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo
pago de los gastos que haya demandado el traslado. (Apartado incorporado por
art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas.
Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos
a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato
conocimiento al propietario si fuere habido;
e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros
público o privado o de carga, cuando:
1. no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación
y las condiciones fácticas verificadas.
3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o
su habilitación.
4. cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.

¿Cuándo hay Reincidencia y como se incrementa el valor de la multa?

Artículo 82. — reincidencia. Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena. La reincidencia se computa separadamente para faltas leves y graves y sólo en estas se aplica la inhabilitación. En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas:

a) La sanción de multa se aumenta:

1. Para la primera, en un cuarto;
2. Para la segunda, en un medio;
3. Para la tercera, en tres cuartos;
4. Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos;
b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves:

1. Para la primera, hasta nueve meses, a criterio del Juez;
2. Para la segunda, hasta doce meses, a criterio del Juez;
3. Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente;
4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido
en el punto anterior.

¿Cómo saber, a que dirección domicilio tendría que ser notificado de dicha multa?

El domicilio será el que conste en la Licencia nacional de conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el registro de la Propiedad automotor.


Sobre Ciudad Autónoma


Para hacer consultas de infracciones sobre la ciudad autónoma se tiene que consultar  a infracciones al tel.: 0800-999-2727 opción 3 y luego 4. /  tel.: 011 4862-6288 o también el tel.: 147

Consultar Infraccione vía web.



Consultar por DNI y Dominio. Un tipo solo de búsqueda, no es suficiente. Hay veces que no muestra la Infracción.

Sobre Provincia de Buenos Aires


Se recomienda comunicarse con la dirección provincia de política y seguridad vial donde esta centralizado lo que todo lo que es Prov. de Bs As. al tel.: 0221-4270034  internos 2322/2323/2326 para consultar datos como: teléfonos; juzgados, licencia, antecedentes; soporte técnico; infracciones e inhabilitados.

Dirección: calle 6 n° 928, entre 51 y 53 (b1900cxg) - la plata

privada-dppsv@jg.gba.gov.ar

Conmutador: 0221-4270034

Departamento de Inhabilitados: interno 9411

Departamento de Antecedentes: internos 9413 / 9414

Dirección de Licencias: internos 9406 / 9407 / 9408

Soporte técnico: Internos 9204 / 9205

Infracciones: 0800-222-0024

Consultar via web: Infracciones; Juzgados y los Juzgados Administrativos que tienen competencia territorial de ciertos Partidos y Modelos de descargos.


Consultar por DNI y Dominio. Un tipo solo de búsqueda, no es suficiente. Hay veces que no muestra la Infracción.

Juzgados y Municipalidades de Pro. Bs As


Municipalities:

Juzgados:


Para entender de la competencia territorial les cito la:

Resolución 69/10


El ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

de la Provincia de Buenos Aires; resuelve:

Artículo 1°. modificar el artículo 1° de la resolución n° 654 de fecha 8 de julio de 2009, el que quedará redactado en los siguientes términos: "artículo 1°. Establecer la competencia territorial de los juzgados administrativos de infracciones de tránsito provincial correspondiente a los departamentos dolores, mar del plata y san Isidro, de la siguiente manera: departamento de dolores. Su asiento será en la ciudad de dolores y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:


Castelli, Chascomús, de la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.

Departamento de mar del plata. Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

Departamento de san Isidro. su asiento será en la ciudad de don Torcuato y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, General las Heras, General Rodríguez, General San Martín, José c. Paz, Luján. Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate. "


Juzgado Administrativo La Plata

Dirección: 13 nº 558 esquina 526 (Tolosa) – cp.

Teléfonos: 0221-423-1265

Correo electrónico: Juzgadolaplata@gmail.com

Horario de atención: lunes a viernes, de 8 a 14 hs.


Juzgado Administrativo de Dolores

Dirección: Pellegrini nº 5 Esquina San Martín – cp. 7100 –

Teléfonos:
(02245)441634/441648/441672/441683/441627/441629/441608/441639/441645/441651

Correo electrónico: juzgadodolores@gmail.com


Juzgado Administrativo de Mar de Plata

Dirección: 25 de mayo nº 3735 e/ 14 de Julio y Dorrego – cp. 7600 -

Teléfonos: (0223)4751451/4751974/4751399/4751753/4751442

Correo electrónico: juzgadomdp3@gmail.com

Horario de atención: lunes a viernes, de 9 a 14 hs.

Juzgado Administrativo de Junín (sede en Chivilcoy)

Dirección: Av. Avellaneda nº 23 e/ Mitre y 25 de Mayo – cp. 6620 -

Teléfonos: (02346)433276/433619/433740/433049

Correo electrónico:

Horario de consulta: lunes a viernes, de 9 a 14 hs.



Mesa de Ayuda de Prov. Bs As. Tel. 0800-222-0024

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5- Sección haga su defensa de corresponder


Fuente InfoBlogVial Nacional:


Se puede tener en cuenta la misma reacción ante las diferentes tipos de infracciones, para saber cómo desenvolverse y ejercer su defensa. Porque las infracciones en general presentan la misma similitud de reverse ante un juzgado de faltas. Se cita esta fuente de vialidad nacional.

Fuente: Vialidad Nacional


Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la D.N.V. (Dirección Nacional de Vialidad)


¿Qué se entiende por notificación fehaciente?

http://www.vialidad.gov.ar/


El Artículo 41 de la ley de procedimientos administrativos dispone que podrá notificarse por cualquier medio que de certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación. Esta misma ley estipula en su artículo 44 que toda notificación que se hiciere en contravención de las normas precedentes carecerá de validez. Para considerarse fehaciente la notificación, ésta deberá ser recibida en el domicilio del presunto infractor y ser firmada por alguien allí, cosa que quede demostrado que se recibió el acta de infracción como corresponde.

Fuente: Jefatura de Gabinete de Ministros

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad de juzgamiento para resolver mi descargo?

http://www.vialidad.gov.ar/


Siempre habrá que estudiar la normativa local, consideramos que un plazo prudente para recibir la respuesta en su casa y de manera fehaciente son 60 días, tal como ocurre en algunas comunas de la provincia de Santa Fe y en la Provincia de Buenos Aires.


¿Dónde envío el descargo?

http://www.vialidad.gov.ar/


El descargo debe enviarse por escrito al mismo órgano que emitió la multa, cuyo domicilio debería estar consignado en el acta de infracción.


¿Cómo se debe enviar el descargo?

http://www.vialidad.gov.ar/


Se recomienda enviar el descargo por carta certificada con aviso de retorno dirigido al mismo órgano que emitió la multa por correo oficial (correo argentino). Opinamos que la forma descripta -que reemplaza la carta documento- al tener formato libre, consideramos que esta es una manera más fácil, rápida y cómoda de enviar su descargo.


¿Qué puede ocurrir luego de enviar mi descargo?


http://www.vialidad.gov.ar/


El tribunal administrativo de faltas (o similar, dependiendo de cada jurisdicción) debería responderle a ud. en forma fehaciente –alguien debe firmar la recepción de esa correspondencia en su domicilio, cosa que certifique haberla decepcionado como las normas procedimentales lo exigen- pueden ocurrir tres cosas: 1) ud. nunca recibe contestación a su descargo; 2) le contestan dándole la razón; 3) rechazan su solicitud.


Caso 1) corrobore si su multa fue registrada como un antecedente de tránsito. a efectos de obtener por internet una rápida noción sobre las multas afectadas a su patente, si su chapa es de la provincia de buenos aires, puede ingresar en www.gob.gba.gov.ar y allí encontrará un sector donde puede averiguar sobre multas. si su patente es de la capital federal, puede googlear "consulta de infracciones" y allí obtendrá datos al respecto. para conocer información fehaciente, deberá solicitar el informe nº 13 "i" al registro seccional de la propiedad automotor que a ud. le corresponda. la página de internet de la dirección nacional del registro de la propiedad automotor es la siguiente: www.dnrpa.gov.ar caso 2) Un dolor de cabeza menos, puede despedirse de la fotomulta sin problemas. caso 3) En ese caso ud. deberá volver a enviar un nuevo descargo (obténgalo de nuestra página web: www.vialidad.gov.ar / multas fotográficas / modelo falta de sustanciación). en esta segunda oportunidad, ud. deberá explicarle al juzgado administrativo de faltas (o similar según la jurisdicción que se trate) que se hizo caso omiso a su primer presentación, por tanto se vulneró su derecho de defensa y a obtener una decisión fundada y se incumplieron varias normas que hacen al procedimiento que la ley impone, a saber: i) inobservancia de los requisitos en materia de notificaciones, ii) violación al derecho de defensa de los usuarios de la red vial, iii) violación al principio del debido proceso adjetivo, iv) ilegitimidad del acto administrativo de sanción.


¿Qué debo hacer en caso de recibir un acta de infracción sobre una ruta donde jamas estuve en el día y hora indicados?

http://www.vialidad.gov.ar/


Recomendamos que elabore un descargo por escrito que deberá dirigir al mismo órgano que emitió la multa, por carta certificada con aviso de retorno, expresando que nunca estuvo en ese lugar a esa hora y que por lo tanto se trata de un error involuntario cometido por esa autoridad de aplicación. es aconsejable acompañar fotocopias de algún elemento probatorio que logre demostrar que ud. a esa hora y ese día estuvo en otro lugar, por ej. certificado de trabajo, ticket del pago de nafta, asistencia a algún evento deportivo, musical, operación bancaria por cajero, etc. de donde surjan sus datos, ello acreditará que ud. no se encontraba circulando en ese lugar a esa hora.


¿El funcionario fiscalizador de tránsito, puede exigirle el pago de la multa en el momento?

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No. Ningún policía de tránsito pude cobrar multas en ocasión de detener su vehículo sobre la ruta.


¿Cómo puedo saber si la multa se encuentra registrada en antecedentes de tránsito?

http://www.vialidad.gov.ar/


La dirección nacional de vialidad solo cuenta con base de datos por multas de transporte decargas, por daño en el pavimento. de igual manera, si necesita tener una rápida noción sobre las multas afectadas a su patente, si la misma pertenece a la provincia de buenos aires, se recomienda ingresar en la página www.gob.gba.gov.ar y allí encontrará un sector donde puede averiguar sobre multas. si su patente es de la capital federal, puede googlear "consulta de infracciones" y allí obtendrá datos al respecto. para conocer información fehaciente, deberá solicitar un informe nº 13 "i" al registro seccional de la propiedad automotor que le corresponda.


¿Que eximentes o beneficios contempla la ley nacional de Transito n° 24.449?

http://www.vialidad.gov.ar/


Su artículo 78, contempla como eximente de responsabilidad: i) la necesidad debida o acreditada de cometer esa infracción y ii) cuando el presunto infractor no pudo evitar cometerla. tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas en el descargo a realizar. por su parte, el artículo 77 inciso “n” de ese mismo cuerpo legal, establece un 10% de tolerancia sobre las velocidades máximas permitidas. el artículo 85 permite realizar un convenio de pago en cuotas, solo para el caso de personas de bajos recursos (debidamente acreditado ej, con certificado expedido por anses). los eximentes podrán ser incluidos en el escrito de descargo a presentar ante el órgano emisor de la multa, por carta certificada con aviso de retorno.


¿Qué puedo hacer si después de vender mi auto, siguen llegando multas del nuevo dueño a mi casa?

http://www.vialidad.gov.ar/

Debo hacer un descargo por carta certificada con aviso de retorno en el cual debo expresar que he transferido el automotor y acompañar fotocopia de la denuncia de venta y cualquier documentación que acredite esa circunstancia (vgr. boleto de compraventa, formulario 08). Si hubiere un error y no se registró debidamente esa venta, deberé concurrir al registro de la propiedad automotor donde estaba radicado el automotor , y presentar ante la seccional del registro la citada documentación que respalde los datos, también podrá dirigirse a un gestor automotor para que lo ayude.
   
¿Qué es la Denuncia Impositiva de Venta?


La Denuncia Impositiva de Venta, es el trámite que permite a los titulares de dominios automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, limitar su responsabilidad tributaria cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado el trámite de transferencia ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. 

InfoBlogVial Nacional: Hay veces que no basta con la denuncia de venta. Para liberarse de la responsabilidad tributaria, Consultar las condiciones que presenta este tramitar tanto para Provincia de Buenos Aires como en la Ciudad Autónoma.
Provincia de Bs As corresponde Arba:
Ciudad Autónoma corresponde Rentas:
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6- Requisitos para Circular

InfoblogVial Nacional: Modificaciones por el Decreto 1716/08




Artículo 40.- Modificase el artículo 40 del anexo 1 del decreto n° 779/95, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 40.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

a) Portar la Licencia Nacional de Conducir otorgada conforme a las nuevas exigencias.
En caso de pérdida, robo o cambio de jurisdicción, se entregará en reemplazo otra, por lo que le resta de vigencia.
b) Portar la cédula de Identificación del Automotor (cédula verde). La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serie impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente.
c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley N° 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. Una vez otorgado, no se podrá oponer a su validez el vencimiento o caducidad por falta de pago.
d) La placa identificadora de dominio debe ajustarse a las características indicadas en el inciso e.5 del artículo 33 del presente decreto. Todo automotor (incluido acoplados y semirremolques), destinado a circular por la vía pública, debe llevarla colocada, sin excepción alguna, en el lugar indicado para ello.
Sólo se admitirán en los vidrios los aditamentos que tengan fines de identificación (oficiales o privados), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso q) del artículo49 del presente Anexo.
e) Sin reglamentar.
f)
f.1. El matafuego que se utilice en los vehículos debe estar construido según las normas IRAM correspondientes, debiendo ubicarse al alcance del conductor dentro del habitáculo, con excepción de los mayores a UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad. El soporte debe impedir su desprendimiento, aún en caso de colisión o vuelco, pero debe poder ser fácilmente liberado para su empleo y ubicarse en lugar que no cree riesgos, no pudiendo estar en los parantes del techo, ni utilizarse abrazadera elástica. Tendrán las siguientes características:
f.1.1. Para los automotores de la categoría M1 y N1, un matafuego de las característicasdispuestas en el artículo 29 a) apartado 6.2.b de la presente reglamentación.
f.1.2. Los demás vehículos de la categoría fv1 y N llevarán extintores con indicador de presión de carga, de las siguientes características:
f.1.2.1. Los de la categoría N1 no comprendidos en el punto anterior y los M2, llevarán un matafuego e potencial extintor de 5 B;
f.1.2.2. Los de categorías M3, N2 y N3 llevarán un matafuego con potencial extintor de 10 B;
f.1.2.3. Los de transporte de mercancías y residuos peligrosos, el extintor estará de acuerdo a la categoría del mismo y al tipo de potencial extintor que determine el dador de carga. Asimismo, debe adoptar las indicaciones prescriptas en el Reglamento de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos que se aprueba como ANEXOS de la presente reglamentación y en la Ley N° 24.051, de acuerdo al siguiente criterio: el matafuego tendrá la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad y de tal naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga no lo agrave y, si es posible, lo combata. Si el vehículo está equipado con instalación fija contra incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento. Las cantidades indicadas podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado.
El sistema de sujeción debe garantizar la permanencia del matafuego en el mismo, aún en caso de colisión o vuelco, sin impedir su fácil extracción en caso de necesidad.
f.2. Las balizas portátiles, en cantidad de dos por lo menos, se portarán en lugar accesible y deben ajustarse a las siguientes características:
f.2.1. Las retrorreflectivas deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de CINCO DÉCIMAS DE METRO CUADRADO (0,5 m2), una longitud entre CUATRO y CINCO DÉCIMAS DE METRO (0,4 a 0,5 m), y un ancho comprendido entre CINCO y OCHO CENTÉSIMAS DE METRO (0,05 a 0,08 m). Tal superficie debe contener material retrorreflectante rojo en un mínimo de DOSCIENTAS CINCUENTA CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (0,25 m2). El resto puede ser material fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base tendrán un soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta SETENTA KILÓMETROS POR HORA (70 km/h). En las restantes características cumplirá con las especificaciones de norma IRAM 10.031/83 "Balizas Triangulares Retroreflectoras" .
f.2.2. Las balizas portátiles de luz propia amarilla deben tener una visibilidad horizontal en los TRESCIENTOS SESENTA GRADOS (360°), desde una distancia, de noche y con buen tiempo, de QUINIENTOS METROS (500 m) y una capacidad de funcionamiento ininterrumpida no inferior a DOCE (12) horas. Deben ser destellantes de CINCUENTA a SESENTA (50 a 60) ciclos por minuto, con fuente de alimentación autónoma y sistema eléctrico o electrónico, que deberán estar totalmente protegidas contra la humedad.
g)
g.1. El número de ocupantes se establecerá conforme la relación estipulada en el inciso k) del presente artículo;
g.2. Los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero con el correaje correspondiente y los menores de CUATRO (4) años deben viajar en los dispositivos de retención infantil correspondientes.
g.3.1. Los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajero superior a CUARENTA KILOGRAMOS (40 kg) y los pasajeros siempre deben viajar con casco reglamentario;
g.3.2. Las motocicletas de DOS (2) ruedas no deben transportar más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni carga superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 kg);
g.3.3. Se aplica en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 53 a 58 y consecuentemente el 72.c) del presente;
h) Las infracciones a los pesos y dimensiones máximas de los vehículos además de las sanciones establecidas en los Anexos R y 2, conllevan el pago de compensatorio por rotura de la vía pública;
i) Las normas técnicas relativas a elementos de seguridad activa o pasiva, se adaptarán a los convenios que sobre la materia se establezcan en el ámbito internacional y, especialmente, del MERCOSUR.
j)
j.1. Casco de seguridad para motocicletas: elemento que cubre la cabeza, integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes. Debe componerse de los siguientes elementos:
j.1.1. Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un relleno amortiguador integral de alta densidad, que la cubra interiormente, de un espesor no inferior a VEINTICINCO MILÉSIMAS DE METRO (0,025 mm);
j.1.2. Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto por una tela absorbente;
j.1.3. Debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa DOS CENTÉSIMAS DE METRO (0,02 m) por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para la circulación los cascos de uso industrial u otros no específicos para motocicletas.
j.1.4. Sistema de retención, de cintas de DOS CENTÉSIMAS de metro (0,02 m) de ancho mínimo y hebilla de registro, que pasando por debajo del mentón sujeta correctamente el casco a la cabeza;
j.1.5. Puede tener adicionalmente: visera, protector facial inferior integrado o desmontable y pantalla visora transparente;
j.1.6. Exteriormente debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de VEINTICINCO CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (0,25 m2);
j.1.7. Interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: "Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación. Está diseñado para absorber un impacto (según Norma IRAM 3621/62) a través de su destrucción o daño. Por ello cuando ha soportado un fuerte golpe debe ser reemplazado (aún cuando el daño no resulte visible)";
j.1.8. El fabricante debe efectuar los ensayos de la Norma IRAM 3621/62 e inscribir en el casco en forma legible e indeleble: su marca, nombre y domicilio, número de inscripción en el Registro Oficial correspondiente, país de origen, mes y año de fabricación y tamaño. También es responsable (civil y penalmente) el comerciante que venda cascos que no se ajusten a la normativa vigente;
j.2. Anteojos de seguridad:
j.2.1. Se entiende por tal el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes, que los proteja de la penetración de partículas o insectos;
j.2.2. La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, de conformidad con la norma IRAM 3621-2 "Protectores Oculares".
k) Los correajes de seguridad que posean los vehículos determinarán el número de ocupantes que pueden ser transportados en el mismo, siendo obligatorio su uso para todos los ocupantes del vehículo.
La instalación de apoyacabezas en los vehículos pertenecientes al parque usado, sólo puede ser exigido si el diseño original del asiento del mismo lo permite conforme a las especificaciones de la norma técnica respectiva.



EN LA PRACTICA LOS REQUISITOS Y RECOMENDACIONES

Algunos ítems  reglamentados se requieren más a menudo que otros ante un control

* Licencia de conducir en vigencia que lo habilite para conducir  el tipo de vehículo en el que circula.

* Documento que acredite la identidad del conductor  (DNI, le, lc, cédula federal, pasaporte)

* Portar la cédula de identificación del automotor (cédula verde). Art. 40 inciso b) / o azul

* RTO

* Comprobante o credencial de seguro en vigencia (no es necesario portar el comprobante del pago del mismo. disposición nº 70/09 ansv).  

* El vehículo, tenga colocadas las placas identifica torios del dominio. Deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos. 

* El vehículo posea matafuego al alcance del conductor dentro del habitáculo. (El matafuego tiene que tener un control de carga)

* Balizas portátiles normalizados 

* El número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido el vehículo y no estorben al conductor.

* Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero y los menores de 4 años con el dispositivo de retención infantil. http://www.seguridadvial.gov.ar/media/default/campanas/grafica/2012/sri_2012.pdf

(Este sistema de retención infantil es una recomendación por el momento) disposición nº 494/10

* Todos los ocupantes usen los correajes de seguridad. En los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

* Número de dominio grabado en los cristales delanteros, traseros y laterales de mayor tamaño. (dispos. 607/98 del reg. nac. prop. automotor)

* Chaleco refractario (disposición 166 /2010.  clausula quinta (5) de la ansv)

*Luces bajas siempre encendidas en rutas nacionales tanto de día como de noche

* Todos  los vehículos automotores propulsados a gas natural comprimido (GNC) tendrán que exhibir  la oblea reglamentaria y la identificación cedula habilitante

* Casco de seguridad para moto vehículos Arba: exige el comprobante de pago de las tres últimas patentes pagas.

No es obligatorio:   (ya que no está legislado): botiquín de primeros auxilios - bolsa mortuoria      

Recomendaciones: Gato Hidráulico o Crique-Auxilio Inflado y Llave de Ajuste-Respetar señales de tránsito y velocidades máximas-Cuarta, para el caso de fuerza mayor-Botiquín primeros auxilios.  

Aclaración: No obstante lo que establece la ley 24.449 cada jurisdicción/provincia, puede establecer sus propios requisitos.   Ya que algunas provincias se adhieren "con reservas".-        

Kit reglamentario

Chaleco refractario (disposición 166 /2010.  Clausula quinta (5) de la ansv)

Balizas portátiles normalizados

Matafuego



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7- Sección Vehículos de Particulares

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8- Sección Vehículos de Profesionales


¿La Dirección Nacional de Vialidad, tiene competencia sobre otras rutas que no sean nacionales?

http://www.vialidad.gov.ar/

No. La dirección nacional de vialidad solo tiene competencia sobre rutas nacionales que conforman la red troncal nacional. Sobre rutas provinciales, es competente la dirección provincial de vialidad, en el caso de la provincia de buenos aires, el tel. de contacto es: 0221-4211161/65.- consultar también la pregunta n° 13.

Autoridades Viales Provinciales

Fuente: Asociación argentina de carreteras


Av. paseo colón 823 7° piso (c1063aci) buenos aires - argentina - tel. /fax: (+54-11) 4362-0898 (líneas rotativas)

secretaria@aacarreteras.org.ar -ww.aacarreteras.org.ar


Fuente InfoBlogVial Nacional:

Vialidades Provinciales web
















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Leyes de Tránsitos

¿Que provincias adhirieron a la ley Nacional de Transito n° 24.449?
 http://www.vialidad.gov.ar/


Buenos Aires adhiere parcialmente por n° 13.927 (para elaborar su descargo recomendamos leer los artículos n° 28, 28bis. 35 y 36 de la ley nombrada).

Catamarca adhiere por ley n° 5.285.

Chaco adhiere por ley n° 6.242.

C.A.B.A adhiere por ley n° 3.134.

Córdoba no adhiere in totum por lo cual es recomendable leer la legislación provincial en especial la ley n° 8980 y la n° 9169.

Corrientes adhiere por ley n° 5.910.

Chubut adhiere por ley n° 5.833.

Entre Ríos adhiere por ley nº 8963, por su parte, la ley n° 9348 obliga a tener

permanentemente encendidas las luces bajas y de posición. Recomendamos leer el dto.

Provincial mgjeosp n° 1962.

Formosa adhiere por ley n° 1.521.

Jujuy adhiere por ley n° 4.870 a la ley n° 24.449 y por la ley n° 5.577 a la ley n° 23.363.

La Pampa adhiere por ley n° 1.713 a la ley n° 24.449 y adhiere por la ley n° 2.443 a la 26.363.

La Rioja adhiere por ley n° 8.276

Mendoza adhiere a la ley n°24.449.

Misiones adhiere por ley n° 4.511 y ley n° 3.211(modifica 3 artículos).

Neuquén adhiere por ley n° 2.647.

Río Negro adhiere por ley n° 4.325.

Salta adhiere por ley n° 6.913 a la ley 24.449, por ley n° 7.553 adhiere a la 26.363.

San Juan adhiere por ley n° 6.684 a la 24.449 y por ley n° 7.900 a la ley n° 26.363.

San Luis derogo la adhesión a la ley n° 24449 reemplazándola por una ley muy similar que reglamenta el sistema de licencia única de conducir provincial.


Santa Cruz adhiere por ley n° 3.033.

Santa Fe adhiere por ley n° 13.133.

Santiago del Estero adhiere por ley n° 6.904.

Tierra del Fuego adhiere por ley n° 780

Tucumán Adhiere por ley n° 8.084


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Otros

Fuente: Ciudad y Derecho


Constitución Nacional; de la ciudad autónoma y de todas las provincias.







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