Defenderse
ante infracciones
Se puede tener en cuenta la misma reacción ante las diferentes tipos de
infracciones, para saber cómo desenvolverse y ejercer su defensa. Porque las
infracciones en general presentan la misma similitud de reverse ante un juzgado
de faltas. Se cita esta fuente de vialidad nacional.
¿Qué puede ocurrir luego de enviar mi descargo?
El Tribunal Administrativo de Faltas (o similar,
dependiendo de cada Jurisdicción) debería
responderle a Ud. en forma fehaciente –alguien debe
firmar la recepción de esa
correspondencia en su domicilio, cosa que
certifique haberla recepcionado como las normas procedimentales lo exigen-.
Pueden ocurrir tres cosas: 1) Ud. nunca recibe
contestación a su descargo; 2) Le contestan
dándole la razón; 3) Rechazan su solicitud.
Caso 1)
Corrobore si su multa fue registrada como un
antecedente de tránsito. A efectos de
obtener por internet una rápida noción sobre las
multas afectadas a su patente, si su chapa es de la provincia de Buenos Aires, puede ingresar en
www.gob.gba.gov.ar y allí encontrará un sector donde puede averiguar sobre multas. Si su
patente es de la Capital Federal, puede googlear "CONSULTA DE INFRACCIONES" y
allí obtendrá datos al respecto. Para conocer información fehaciente, deberá solicitar el INFORME
Nº 13 "i" al Registro Seccional de la Propiedad Automotor que a Ud. le corresponda. La
página de Internet de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor es la
siguiente: www.dnrpa.gov.ar
Caso 2) Un dolor de cabeza menos, puede despedirse de la
fotomulta sin problemas.
Caso 3)En ese caso Ud. deberá volver a enviar un nuevo
descargo (obténgalo de nuestra
página web: www.vialidad.gov.ar/ multas fotográficas / modelo falta de sustanciación).
página web: www.vialidad.gov.ar/ multas fotográficas / modelo falta de sustanciación).
En esta segunda oportunidad, Ud. Deberá explicarle
al Juzgado Administrativo de Faltas (o
similar según la jurisdicción que se trate) que se
hizo caso omiso a su primer presentación, por tanto se vulneró su derecho de defensa y a obtener
una decisión fundada y se incumplieron varias normas que hacen al procedimiento que la ley
impone, a saber:
i)
Inobservancia de los requisitos en materia de
notificaciones
, ii)
violación al derecho de defensa de los usuarios de
la red vial,
iii)
violación al principio del debido proceso adjetivo,
iv)
ilegitimidad del acto administrativo de sanción.
¿ES OBLIGATORIO QUE ME DETENGAN AL MOMENTO DE
COMETER LA SUPUESTA
INFRACCIÓN POR RADAR?
Sí. Una vez que el radar toma la fotomulta, el
artículo 70 inciso 3 de la Ley Nacional N°
24.449, establece que la autoridad debe
Identificarse a pocos metros de cometida la infracción, ante el presunto
infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. La notificación de la
infracción por circular a velocidades no permitidas, deberá realizarse en forma
“personal” y sobre la misma carretera, deteniendo al vehículo fuera de la
calzada, en un punto próximo al del control de velocidad
Artículo 70. —
deberes de Las autoridades. Las autoridades pertinentes deben observar las
siguientes reglas:
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la
dependencia inmediata a la que pertenece;
QUE DATOS DEBE CONTAR EL ACTAS DE INFRACCION
En el portal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL,
www.seguridadvial.gov.ar
figuran,además de los requisitos antedichos, los siguientes:
-
Descripción de las circunstancias del hecho que
configuran la infracción;
-Croquis descriptivo en el que se detalla
gráficamente elementos y circunstancias de la
infracción
-Nombre, domicilio, Documento de Identidad,
Licencia de Conducir del presunto infractor
-Disposición legal presuntamente infringida
-Nombre y Domicilio de los Testigos que tengan
conocimiento del hecho, si los hubiera
-Nombre, Cargo, Firma y Repartición a que pertenece
el Funcionario Actuante
-Firma del Presunto Infractor: su falta no será
causal de nulidad, debiéndose dejar
constancia de los motivos de su ausencia.
-Espacio para volcar observaciones
-En caso de actas de infracción en las que se
utilicen medios automáticos deberá
identificarse el sistema equipo o dispositivo
utilizado con indicación de i) marca, ii)
modelo, iii) número de serie entre otros dato
s que el Sistema Nacional de Infracciones
–SINAI- estime necesario.
-Imagen del vehículo al momento de la Infracción
¿QUE DATOS DEBE CONTENER EL ACTA DE INFRACCION REALIZADA POR CINEMOMETRO?
Los datos que deben contener las Actas de
Infracción de tránsito para ser legales son:
1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la
medición;
2. Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. Ubicación geográfica del cinemómetro (Ej.: calle
y numeración o intersección; o bien ruta,
kilómetro y localidad);
4. Velocidad máxima autorizada en el lugar.
Datos del cinemómetro: marca, modelo o código de
aprobación y número de serie.
¿COMO SE DEBE ENVIAR EL DESCARGO?
Se recomienda enviar el descargo por carta certificada con aviso de retorno dirigido al mismo
órgano que emitió la multa por CORREO OFICIAL
(CORREO ARGENTINO). Opinamos que la
forma descripta -que reemplaza la carta documento-
al tener formato libre, consideramos que
esta es una manera más fácil, rápida y cómoda de
enviar su descargo.
¿QUÉ ORGANISMO TIENE COMPETENCIA PARA LABRAR
INFRACCIONES DE
TRÁNSITO SOBRE RUTAS PROVINCIALES?
La policía de tránsito municipal y/o provincial
según el caso. Hay que estudiar la normativa
local, sus leyes, ordenanzas y decretos en materia
de tránsito. Para el caso de la Provincia de
Buenos Aires, tiene competencia la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD cuyo teléfono de contacto es el (0221) 4211161 al 65.
LA CONSTITUCION NACIONAL DEFENDIENDONOS
Artículo Nº 18 de la Constitución Nacional
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del
hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni
arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es
inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio
es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena
de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles
de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a
mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la
autorice.
¿QUE EXIMENTES O BENEFICIOS CONTEMPLA LA LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449?
El Artículo 85 permite realizar un convenio de pago
en cuotas, solo para el caso de personas de bajos recursos (debidamente acreditado
ej, con certificado expedido por ANSES). Los eximentes podrán ser incluidos en el escrito de
descargo a presentar ante el órgano emisor de la multa, por carta certificada con aviso de
retorno.
¿LAS FOTOMULTAS SE PUEDEN TOMAR DESDE CUALQUIER
ÁNGULO?
Deberían tomarse fotomultas de la parte trasera del
vehículo. No se pueden sacar fotos
delanteras donde se divise a los ocupantes del
vehiculo, pues podría verse afectado el derecho a la intimidad de la persona e
incluirse dicha circunstancia en el descargo.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR NOTIFICACIÓN FEHACIENTE?
El artículo 41 de la Ley de procedimientos
administrativos dispone que podrá notificarse por
cualquier medio que de certeza de la fecha de
recepción del instrumento en que se recibió la notificación. Esta misma Ley estipula en su
artículo 44 que toda notificación que se hiciere en contravención de las normas precedentes CARECERÁ DE
VALIDEZ. Para considerarse fehaciente la notificación, ésta deberá ser
recibida en el domicilio del presunto infractor y ser firmada por alguien allí, cosa que quede demostrado
que se recibió el acta de infracción como corresponde
Fuente: Jefatura de Gabinete de Ministros
¿QUIEN DEBE CONTROLAR EL TRANSITO EN RUTAS
NACIONALES?
La Gendarmería Nacional Argentina es quien tiene
facultad para realizar controles de tránsito sobre Rutas Nacionales. Es por ello que los
Municipios que efectúan estos controles deben firmar un Convenio de Colaboración con el organismo
mencionado, según lo expresa el art. 2 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.- (Leer
también pregunta N° 25).-
¿Qué ocurre con las multas de provincias no
adheridas a la Ley 24449?
Para esos casos no existe el beneficio de interjurisdiccionalidad y el supuesto infractor será juzgado por la ley de tránsito de esa provincia. Para ello deberá presentarse ante el tribunal al que le corresponda la falta. Si vive lejos de allí, podrá hacer el descargo por escrito, en el cual tendrá que ofrecer toda la documentación que crea necesaria para acreditar su inocencia.
Para esos casos no existe el beneficio de interjurisdiccionalidad y el supuesto infractor será juzgado por la ley de tránsito de esa provincia. Para ello deberá presentarse ante el tribunal al que le corresponda la falta. Si vive lejos de allí, podrá hacer el descargo por escrito, en el cual tendrá que ofrecer toda la documentación que crea necesaria para acreditar su inocencia.
¿Cómo levanto el embargo?
Pagando la multa. Si el supuesto infractor desoyó las citaciones a declarar y defenderse, no le queda más remedio que abonar la multa con intereses y punitorios.
¿Si mi auto está embargado, lo cubre la aseguradora?
Sí. Pero no puede venderlo y si se lo roban, no puede cobrar hasta tanto levante el embargo que pesa sobre el vehículo.
¿Cuándo prescribe el embargo?
A los cinco años de su ejecución.
Pagando la multa. Si el supuesto infractor desoyó las citaciones a declarar y defenderse, no le queda más remedio que abonar la multa con intereses y punitorios.
¿Si mi auto está embargado, lo cubre la aseguradora?
Sí. Pero no puede venderlo y si se lo roban, no puede cobrar hasta tanto levante el embargo que pesa sobre el vehículo.
¿Cuándo prescribe el embargo?
A los cinco años de su ejecución.
RECURSO
Ley 24.449
Capítulo III
Recursos Judiciales
Artículo 74. —
clases. Sin perjuicio de las instancias que se dispongan para el procedimiento
contravencional de faltas en cada jurisdicción, pueden interponerse los
siguientes recursos ante los tribunales del Poder Judicial competente, contra
las sentencias condenatorias. El recurso interpuesto tendrá efecto suspensivo
sobre las mismas:
a) de apelación, que se planteará y fundamentará dentro de
los cinco (5) días de notificada la sentencia ante la autoridad de juzgamiento.
Las actuaciones serán elevadas en tres (3) días. Son inapelables las sanciones
por falta leve, impuestas por jueces letrados. Podrán deducirse junto con los
recursos de nulidad;
b) de queja, cuando se encuentran vencidos los plazos para
dictar sentencia, o para elevar los recursos interpuestos o cuando ellos sean
denegados.
¿Dónde puedo discutir la multa?
En el juzgado de faltas del lugar donde supuestamente la cometió. En los municipios en los que no está creado el juzgado, los jueces de faltas son los mismos intendentes. El agente que labró el acta, la eleva al juzgado en el término de 24 horas y éste tiene 48 horas para enviar la notificación al presunto infractor. Si esta persona vive lejos, puede hacer su descargo por carta certificada y hasta ofrecer la declaración de testigos desde la comisaría de su domicilio, la que después remitirá el testimonio al juzgado que la citó.
En el juzgado de faltas del lugar donde supuestamente la cometió. En los municipios en los que no está creado el juzgado, los jueces de faltas son los mismos intendentes. El agente que labró el acta, la eleva al juzgado en el término de 24 horas y éste tiene 48 horas para enviar la notificación al presunto infractor. Si esta persona vive lejos, puede hacer su descargo por carta certificada y hasta ofrecer la declaración de testigos desde la comisaría de su domicilio, la que después remitirá el testimonio al juzgado que la citó.
¿Y si no estoy conforme con la decisión del juez?
Puede apelar la infracción, en el juzgado correccional de turno. En los distritos que no posean uno, en los juzgados de paz.
Puede apelar la infracción, en el juzgado correccional de turno. En los distritos que no posean uno, en los juzgados de paz.
¿Puedo discutir el monto de la multa?
Sí. Dictada la sentencia la multa no se revisa y sigue firme, pero el infractor tiene oportunidad de reclamar a la Comuna en un juicio de ejecución fiscal ante el fuero contencioso administrativo tributario por el monto excesivo de la infracción.
Sí. Dictada la sentencia la multa no se revisa y sigue firme, pero el infractor tiene oportunidad de reclamar a la Comuna en un juicio de ejecución fiscal ante el fuero contencioso administrativo tributario por el monto excesivo de la infracción.
¿Existe una instancia recursiva ante la resolución del
juzgado?
- Si, se puede presentar el recurso ante el mismo juzgado o
apelar la decisión al tribunal superior, que es el Juzgado Correccional de
turno.
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad de juzgamiento
para resolver mi descargo?
http://www.vialidad.gov.ar/
Siempre habrá que estudiar la normativa local, consideramos que un plazo prudente
para recibir la respuesta en su casa y de manera fehaciente son 60 días, tal
como ocurre en algunas comunas de la provincia de Santa Fe y en la Provincia de
Buenos Aires.
¿Dónde envío el descargo?
http://www.vialidad.gov.ar/
http://www.vialidad.gov.ar/
El descargo debe enviarse por escrito al mismo órgano que emitió la multa,
cuyo domicilio debería estar consignado en el acta de infracción.
¿Qué debo hacer en caso de recibir un acta de infracción sobre una ruta donde jamas estuve en el día y hora indicados?
http://www.vialidad.gov.ar/
Recomendamos que elabore un descargo por escrito que deberá dirigir al mismo órgano que emitió la multa, por carta certificada con aviso de retorno, expresando que nunca estuvo en ese lugar a esa hora y que por lo tanto se trata de un error involuntario cometido por esa autoridad de aplicación. es aconsejable acompañar fotocopias de algún elemento probatorio que logre demostrar que ud. a esa hora y ese día estuvo en otro lugar, por ej. certificado de trabajo, ticket del pago de nafta, asistencia a algún evento deportivo, musical, operación bancaria por cajero, etc. de donde surjan sus datos, ello acreditará que ud. no se encontraba circulando en ese lugar a esa hora.
¿El funcionario fiscalizador de tránsito, puede exigirle el pago de la multa en el momento?
http://www.vialidad.gov.ar/
No. Ningún policía de tránsito pude cobrar multas en ocasión de detener su
vehículo sobre la ruta.
¿Cómo puedo saber si la multa se encuentra registrada en antecedentes de tránsito?
http://www.vialidad.gov.ar/
La dirección nacional de vialidad solo cuenta con base de datos por multas de transporte decargas, por daño en el pavimento. de igual manera, si necesita tener una rápida noción sobre las multas afectadas a su patente, si la misma pertenece a la provincia de buenos aires, se recomienda ingresar en la página www.gob.gba.gov.ar y allí encontrará un sector donde puede averiguar sobre multas. si su patente es de la capital federal, puede googlear "consulta de infracciones" y allí obtendrá datos al respecto. para conocer información fehaciente, deberá solicitar un informe nº 13 "i" al registro seccional de la propiedad automotor que le corresponda.
¿Que eximentes o beneficios contempla la ley nacional de Transito n° 24.449?
http://www.vialidad.gov.ar/
Su artículo 78, contempla como eximente de responsabilidad: i) la necesidad
debida o acreditada de cometer esa infracción y ii) cuando el presunto
infractor no pudo evitar cometerla. tales circunstancias deberán estar
debidamente acreditadas en el descargo a realizar. por su parte, el artículo 77
inciso “n” de ese mismo cuerpo legal, establece un 10% de tolerancia sobre las
velocidades máximas permitidas. el artículo 85 permite realizar un convenio de
pago en cuotas, solo para el caso de personas de bajos recursos (debidamente
acreditado ej, con certificado expedido por anses). los eximentes podrán ser
incluidos en el escrito de descargo a presentar ante el órgano emisor de la
multa, por carta certificada con aviso de retorno.
¿Qué puedo hacer si después de vender mi auto, siguen llegando multas del nuevo dueño a mi casa?
http://www.vialidad.gov.ar/
Debo hacer un descargo por carta certificada con aviso de retorno en el
cual debo expresar que he transferido el automotor y acompañar fotocopia de la
denuncia de venta y cualquier documentación que acredite esa circunstancia (vgr.
boleto de compraventa, formulario 08). Si hubiere un error y no se registró
debidamente esa venta, deberé concurrir al registro de la propiedad automotor
donde estaba radicado el automotor , y presentar ante la seccional del registro
la citada documentación que respalde los datos, también podrá dirigirse a un
gestor automotor para que lo ayude.
¿Qué es la Denuncia Impositiva de Venta?
La Denuncia Impositiva de Venta, es el trámite que permite a los titulares
de dominios automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, limitar su
responsabilidad tributaria cuando hayan enajenado el vehículo sin haber
realizado el trámite de transferencia ante la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
InfoBlogVial Nacional: Hay veces que no basta con la denuncia de venta. Para liberarse de la responsabilidad tributaria, Consultar las condiciones que presenta este tramitar tanto para Provincia de Buenos Aires como en la Ciudad Autónoma.
Provincia de Bs As corresponde Arba:
Ciudad Autónoma corresponde Rentas:
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